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Año: 1991, Fallos: 314:902 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pliego, al que quedaba sometida la relación contractual principal. Finalmente, el 18 de septiembre de 1984 se firma el contrato definitivo (fs. 47 y 48). Es éste el «Contrato que establece ya sí de forma concluyente -como ya sg señaló- las obligaciones de las partes. El objeto del precontrato era la firma de este contrato definitivo, y con él, se cumplieron las obligaciones recíprocas que emanaban de aquél. La consolidación definitiva de la relación contractual se obtiene con la firma de este convenio. Y nuevamente en este contrato la actora formula un importante reconocimiento para la resolución de esta causa: "...declara expresamente que ha leído y acepta todas y cada una de las partes y cláusulas contenidas en el pliego que sirviera de base ala licitación pública n° 20/83, como así también los alcances de la legislación y reglamentaciones en dicho pliego mencionadas y que resulten de aplicación en la obra en cuestión, aceptando al mismo tiempo, someterse a las mismas én todo cuanto sea menester con relación al objeto de la citada licitación pública y de este contrato" (fs. 48). La cláusula penal antes establecida tampoco aparece entre los artículos de este contrato definitivo. Parece claro entonces que estaba dirigida a penar el incumplimiento del precontrato, el cual fue cumplido plenamente con la firma de este contrato definitivo.

7) Queelanálisis del Pliego Tipo de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas (fs. 88/98) pone de manifiesto queel contratista, parasubcontratar con terceros parte de la obra adjudicada, debía obtener la previa conformidad de la repartición (art. 50 del pliego). Lo mismo surge de los artículos 23 y 50 de la ley 13.064, este último de particular interés, pues califica al caso del subcontrato no autorizado por la Administración como causal de rescisión del contrato por culpa del contratista principal, rescisión que indudablemente afecta a la existencia misma del subcontrato, lo que demuestra por sí solo su inescindible relación con el acto administrativo de autorización. Las partes conocían estas disposiciones como surge expresamente de los reconocimientos ya mencionados, y de que ambas adquirieron la documentación licitatoria (una porque se presentó directamente, y la otra porque pensaba hacerlo, según ella misma lo manifiesta), y poro tanto, al firmar los sucesivos contratos, subordinaron el cumplimiento de ellos a una condición que surge de la ley, del pliego, y de la razón de ser de la licitación misma: la adjudicataria para subcontratar la realización de toda o parte de la obra, precisa de la previa conformidad de la repartición lo que tiende a evitar que se burle el procedimiento licitatorio a través de acuerdos espurios entre empresas que afectan a los principios de publicidad, igualdad y competencia propios del régimen jurídico de la licitación pública. Al denegar entonces la Administración General de Puertos la autorización para subcontratar parte de las obras, quedóimpedido el cumplimiento del contrato definitivo (y noelprecontrato, que había sido ya cumplido con la firma de aquél), y extinguidas las obligaciones

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:902 
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