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Año: 1992, Fallos: 315:1199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 " acreditada la insistente actividad promovida por el demandante, tanto en procura de la fijación concreta de su incapacidad, como en lo atinente al cobro efectivo de su indemnización, y esto impediría atribuir falta de actividad al actor, conducta que, en principio, permite sancionar con la prescripción al acreedor inactivo.

9?) Que por todas las razones expresadas cabe dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, pues se ha demostrado la relación directa e inmediata entre aquélla y las garantías constitucionales que se consideran vulneradas, en los términos y con los alcances del art.

15 de la ley 48.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con los alcances indicados. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.


ANGELA RUTH MARINO DE GALVAN y Otros v. AERO CLUB CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal si se halla en tela de juicio la interpretación de normas contenidas en el Código Aeronáutico y la decisión recaída en la causa ha sido adversa a las pretensiones que los apelantes fundaron en ellas.

TRANSPORTE AEREO.

Tanto los usos y costumbres vigentes en el tráfico aéreo, como la naturaleza mer cantil del contrato de transporte aéreo de personas, permiten presumir su carácter oneroso y la consecuente aplicación como regla general, en caso de responsabili

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1199

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