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Año: 1992, Fallos: 315:1202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contrato por el uso por parte de la demandada de formularios impresos previamente. Máxime cuando se ha comprobado en la causa que el pago se efectuó al contado, por adelantado.

7) Que, por el contrario, los agravios formulados por el recurrente respecto a la fecha de conversión de los pesos argentinos oro -en cuanto ma- — teria de interpretación de la norma federal- deben ser desestimados ante la claridad de los términos utilizados a ese fin por el legislador al establecer que debe tenerse en cuenta su cotización a la época del hecho generador de la responsabilidad (arts. 144 y 163 del Código Aeronáutico), sin que ello obste a su actualización (Fallos: 297:445 ).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad a lo expuesto en el presente. Costas por su orden por la existencia de una cuestión jurídica dudosa, la falta de precedentes al respecto y la existencia de vencimientos mutuos. Notifíquese y remítase.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT
(en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO. o

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT -
Considerando:

Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los funda mentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art: 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

CARLOS S. FAYT. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1202

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