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Año: 1992, Fallos: 315:1203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 FRANCISCO" GARCIA v. EF.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo resuelto con carácter definitivo respecto de una nulidad procesal admite revi- sión en supuestos excepcionales, cuando se ha prescindido de aplicar la norma adecuada para la correcta solución del caso y se ha incurrido en un rigor formal lesivo de la garantía de la defensa en juicio (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al declarar la nulidad de lo actuado en el expediente a partir de la suspensión de los plazos otorgados por el juez de primera instancia a pedido de ambas partes, desestimó el recurso de apelación de Ja demandada, pues sobre la base de una exégesis inadecuada de las normas procesa- .

les en juego, dio preeminencia al art. 53 de la ley 18.345, en desmedro de las que regulan tal declaración en cuanto sujetan la declaración de oficio de la nulidad a que .

el vicio no haya sido previamente convalidado tácita o expresamente por las partes y que haya causado un perjuicio al litigante. —

JUICIO CIVIL. - -
El proceso civil en sentido amplio no puede ser conducido en términos estrictamente .

formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino 7 del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La sentencia que desestimó por extemporáneo el recurso de apelación de la demandada, al declarar la nulidad de lo actuado a partir de la suspensión de los plazos otor gados por el juez, fundada en que de acuerdo al art. 53 de la ley 18.345, los plazos procesales en materia laboral son improrrogables y perentorios, atribuyó a la nor- .

ma citada un alcance impregnado de excesivo formalismo, si se considera la convalidación de la irregularidad por las partes, la inexistencia de perjuicio, que la suspensión fue acordada por el juez y se ha privado al litigante de una vía apta para el reconocimiento de sus derechos.

1) 10 de junio. Fallos: 308:1377 ; 313:556 . 2) Fallos: 301:725 ; 314:629 . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1203

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