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Año: 1992, Fallos: 315:1209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ET Por el contrario, corresponde revocar el pronunciamiento en tanto incurre en autocontradicción por cuanto no obstante afirmar que eleva la retribución de la profesional, en los hechos, al definir numéricamente las pautas dadas por el juez de primera instancia, resulta que el honorario fiado por éste resulta ostensiblemente superior al fijado por la cámara, circunstancia que importa un menoscabo a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad.

Por ello se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelván los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Hágase saber, y opor tunamente remítase.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S.
FAYT. - .
ANTONIO MANUEL LOPEZ v. EXPLOTACION PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. .

Es formalmente procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso que sobre el capital actualizado el 1° de abril de 1991, se computen a partir de esa fecha, los intereses que resulten del promedio mensual de la tasa activa aplicada por el Banco de la Nación para-operaciones corrientes de descuentos comerciales. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Las normas de la ley 23.928, en tánto establecen el valor de la moneda y vedan, a partir del 1° de abril de 1991, el cómputo de la actualización monetaria, tienen indudable carácter federal.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1209

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