Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:1205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

315 -

la admitida por la Cámara, sin que se advierta que esta última sea consecuencia de un acto irrazonable (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Incurre en autocontradicción la regulación de honorarios del perito que, no obstante afirmar que eleva la retribución del profesional, en los hechos, al definir numéricamente Jas pautas dadas por el juez de primera instancia, resulta que el honorario fijado por éste es ostensiblemente superior al fijado por la Cámara, circunstancia que importa un menoscabo a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 10 de junio de 1992.

Vístos los autos: "Lamandia, Roberto Félix c/ Secretaría de Comunicaciones de la Nación".

Considerando: —io) Que contra el pronunciamiento de la Sala VTI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que reguló los honorarios a la perito .

contadora Sara Ana Leis, ésta interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 299. .

2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índole procesal que son -como regla y por su naturalezaajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la regulación de honorarios practicada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstan- cias de la causa, particularmente si la solución adoptada afecta el derecho .

ala justa retribución de la experta y la priva de derechos definitivos incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas (confr.

causa S.50.XXIT "Siam Di Tella Limitada c/ Coordinadora de Servicios" R.S.S.A. y otro" del 11 de mayo de 1989).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com