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Año: 1992, Fallos: 315:1206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que, según consta en autos, veinte actores promovieron demanda por cobro de diferencias de haberes, calculando el monto del proceso en la suma estimativa de A 800 por cada actor y sujetándola en definitiva a lo que surgiese de los cálculos que realizara el perito contador (ver fs. 21/ 25), con más intereses, actualización monetaria y costas del juicio.

En el trámite del proceso y después de la presentación del peritaje contable, catorce actores desistieron de la acción y del derecho, lo cual fue debidamente homologado por el a quo. Con respecto a los restantes coactores, el juez de primera instancia rechazó la demanda y le reguló a la aquí recurrente el 3 de la totalidad de los montos consignados en los ter cerosrenglones de cada cuadro de la columna sexta de los anexos 170/172 del peritaje contable, debidamente actualizados desde mayo de 1988, de , conformidad con los términos del art. 3° del decreto-ley 16.836/57. ° 4) Que, apelada la sentencia solamente por la experta, el tribunal a quo .

consideró que en-el sub lite se trataba de una demanda con monto indeterminado y por ello la suma que surgía del peritaje no podía ser considerada como monto del juicio, pues aun cuando la perito hubiera practicado una minuciosa liquidación, era de incumbencia del tribunal decidir acerca de la viabilidad de cada rubro. Además, tras considerar reducidos los emolumentos fijados por el juez de primera instancia, -y con fundamento en la calidad y extensión de la labor desarrollada por la apelante, lo dispuesto por el art. 38 de la ley 18.345, y los arts. 3° y 6? del decreto-ley 16.638/ 57- manifestó que los elevaba a la suma actualizada de A 10.000.000.

5) Que, en atención a lo que surge de lo expuesto en los considerandos precedentes, lo decidido por la alzada resulta descalificable de acuerdo con la doctrina de este Tribunal en materia de arbitrariedad. Ello es así pues, — al desconocer al proceso una base regulatoria, la cámara excedió el límite de su competencia apelada, habida cuenta de que no mediaban agravios sobre la existencia de un monto del proceso, tema con relación al cual el juez de la instancia anterior había relacionado los porcentajes asignados a cada profesional, ya que la perito -que fue la única que apeló- sólo cuestionó el porcentaje aplicado y la omisión de considerar el monto reclamado por los coactores que habían desistido de la acción y del derecho (confr.

causa T.269 XXII "Tustanoski, Aldo Antonio y otros c/ Empresa Nacio nal de Correos y Telégrafos" del 20 de marzo de 1990, entre otros).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1206

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