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Año: 1992, Fallos: 315:1261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta manera de actuar es la propia del estado de derecho y de la forma republicana de gobierno.

SENTENCIA.
La omisión de formalidades esenciales determina la inexistencia del acto como faHo de la cámara, violándose así el art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

Esinadmisible el recurso extraordinario fundado en que la sentencia de la cámara es violatoria del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional al estar suscripta por sólo dos de los integrantes de la sala: art. 280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1992. . Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Movimientos de Suelos S.A. c/ Momentos S.A.A.G. y otro", para decidir sobre su procedencia. o Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó la sentencia apelada, en cuanto redujo el monto de la suma a que fue condenada a abonar la codemandada —Momentos S.A.A.G. y rechazó la' demanda entablada contra el otro codemandado señor Julio Iglesias, la actora interpuso recurso extraordi- , nario, cuya denegación motiva la presente queja. - .

2) Que el impugnante considera, en primer lugar, que la sentencia recurrida es violatoria del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, pues sólo fue suscripta por dos de los integrantes de la Sala, sin-que la mera alusión a una "ausencia circunstancial" -como la que contiene- justificara la falta de intervención en el acuerdo, del tercer miembro.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1261

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