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Año: 1992, Fallos: 315:1260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E.) -

negocio, omitió tratar este tema que, a su criterio, era el esencial para dilucidar los derechos en juego (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Augusto César Belluscio, Julio S. Nazareno y Edtiardo Moliné O'Connor). .

MOVIMIENTOS DE SUELOS S.A. v. MOMENTOS S.A.A.G. y Otro - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. .

Corresponde admitir el recurso extraordinario fundado en que la sentencia de la Cámara es violatoria del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, al es tarsuscripta por sólo dos de los integrantes de la Sala, en virtud de la obligación que le cabe a la Corte de corregir la actuación de las Cámaras Nacionales de Apelaciories cuando aparezca realizada con transgresión de los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia.

SENTENCIA. .
Importa un grave quebrantamiento de las normas reglamentarias que determinan el modo en que deben emitirse los fallos definitivos de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, y causa agravio a la defensa en juicio, que la decisión sea suscripta por sólo dos de los integrantes de la sala, haciéndose alusión a la "ausencia circunstancial" del tercer miembro. .

SENTENCIA. -
La circunstancia de que la resolución denegatoria del recurso extraordinario estuviese suscripta por los tres integrantes de la Sala de la Cámara de Apelaciones, no es idónea para otorgar validez a la sentencia definitiva suscrita por sólo dos de los magistrados. . . .

SENTENCIA. .
La deliberación en acuerdo ante el secretario, con expresión personal del voto, no constituye una mera forma, ya que las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus - integrantes, sino como un producto de un intercambio racional de ideas entre ellos.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1260

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