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Año: 1992, Fallos: 315:1257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RETIRO MILITAR.
No puede asimilarse la culpa grave que excluye la procedencia del retiro militar contemplado en los arts. 77 y 78 de la ley 19.101 (art. 28, inc. 39, de la reglamentación de la ley) al dolo, en cuanto a los supuestos de hecho que la configurarían.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 10 de junio de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lodi, Alberto Atilio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la de primera instancia y rechazó la demanda, la parte actora dedujo recurso — extraordinario que fue concedido en cuanto se cuestionaba la interpretación de normas federales, y rechazado respecto de la arbitrariedad, lo cual motivó la deducción de la pertinente queja.

29) Que el a quo desestimó el reclamo del actor consistente en el otorgamiento del haber de retiro contemplado en los arts. 77 y 78 de la ley 19.101, pues entendió que había mediado culpa grave de su parte en la producción del accidente que originó la incapacidad que sustenta su reclamo, lo que a tenor de lo dispuesto por el art. 28, inc. 3°, de la Reglamentación de la ley militar, excluye la procedencia del citado beneficio.

39) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente en cuanto se encuentra en tela de juicio la interpretación de una norma federal y la decisión apelada es contraria a los derechos que el peticionario fundó en ella. 4) Que el apelante cuestiona la conclusión de la sentencia en punto a que en la especie ha existido culpa grave de su parte, pues sostiene que esta figura se asimila al dolo y que para que pueda considerársela configurada es necesario que exista intención de dañarse, que el sujeto se someta

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1257

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