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Año: 1992, Fallos: 315:1259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E Por ello, se declara inadmisible el recurso de queja y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comer cial de la Nación). Notifíquese, archívese la queja y devuélvanse los autos principales. .


RICARDO LEVENE (11) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

LISANDRO H. LLOVERAS v. AUTOPLAN CIRCULO DE AHORRO Para FINES
DETERMINADOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

Oportunidad. Generalidades. Es inadmisible el recurso extraordinario, si la cuestión federal no fue introducida oportunamente en el proceso (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. — La circunstancia de que los agravios remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común no obsta a la inadmisibilidad del recurso cuando el razonamiento argumentativo que sustenta el fallo lleva a prescindir absolutamente de las circunstancias y de las pruebas de la causa infringiendo, por un exceso ritual manifiesto, las reglas de la sana crítica judicial (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Augusto César Belluscio, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, luego de sostener que establecer si la administradora del plan de ahorro para la adquisición y adjudicación de automotores tiene la obligación de rendir cuentas depende de la conclusión del cielo del 1) 10 de junio.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1259

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