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Año: 1992, Fallos: 315:1463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicables en virtud de la naturaleza de la sanción aplicada (Fallos:

310:1822 ). Al ser ello así, la conducta del importador que manifestó un valor que no puede reputarse falso o inexacto, conforme a los requisitos expresamente exigidos por las normas vigentes al tiempo de producirse tal declaración, no resulta alcanzada por la norma examinada ni es susceptible de sanción.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (en disidencia) EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT.

Y DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando: .

1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la multa im puesta a Warner Bros Seven Arts (South) Inc. por la Administración Nacional de Aduanas, interpuso ésta el recurso extraordinario que le fue concedido.

2") Que la apelante se agravia de la interpretación que realizó la Cámara N del artículo 167 de la ley de Aduanas (t.o. 1961, ref..ley 17.138) y por la cual consideró excluida de sus previsiones la conducta del importador que, con anterioridad a la resolución 3878/69 de la Dirección Nacional de Aduanas, se limitó a declarar un valor supuesto de la mercadería ingresa da y omitió denunciar su condición de distribuidor de la empresa internacional. -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1463

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