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Año: 1992, Fallos: 315:1467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la única cuestión a resolver consistía en determinar si la omisión de la importadora configuraba o no la infracción al art. 167 de la Ley de Aduanas. ° .

Con sustento en el precedente de Fallos: 305:1513 el a quo concluyó que no, expresando que dicho precepto sólo reprimía las declaraciones falsas oinexactas sobre la cantidad, valor, naturaleza, calidad o especie de la mercadería introducida, es decir, únicamente, el acto consistente en una manifestación positiva incorrecta. En tales condiciones, acotó, no pudo fundarse en esa norma la sanción aplicada a quien habiendo dado a conocer un valor no susceptible de ser tachado de falso, omitió declarar ciertas particularidades que podían llevar al organismo fiscal a efectuar a aquél determinados ajustes impuestos por la legislación de aduana.

5) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se ha controvertido la inteligencia de una norma federal, como es el art. 167 de la Ley de Aduanas (t.0. en 1962, modificado por la ley 17.138), y la sen- .

tencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que el apelante fundó en ella (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

6) Que la norma cuya inteligencia se cuestiona sanciona: "Las diferencias resultantes de las declaraciones comprometidas para mercaderías do- cumentadas en copia de factura a depósitos, despacho a plaza o cualquier otra falsa manifestación que se comprobare en declaraciones o documen- tación exigibles respecto de mercaderías que tramiten su nacionalización o admisión temporal o involucradas en operaciones de reembarco, trantbordo o tránsito ...". o e El tema a resolver en esta instancia es similar al que precisó el tribu- .

nal a quo en la decisión apelada, esto es, determinar si la infracción a dicha norma era susceptible de cometerse por la simple omisión de declarar. 7) Que, según ha quedado resuelto en autos, existía un deber legal a cargo de la importadora de denunciar la existencia de regalías. En la primer sentencia recaída en esta causa -por la que se revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que había dejado sin efecto la multa-, se dijo, con cita de Fallos: 303:145 , que de una interpretación armónica de los arts. 3, 8" y 9" de la ley 17.352, y 3° de la resolución 8152/68, se infería que los importadores debían declarar las circunstancias que no permitieran reputar a la operación como celebrada en términos de libre competencia

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1467

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