Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:1466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

315 posterior comercialización. Tal declaración, concerniente al valor de dichas mercaderías, se hizo sobre la base del precio de factura -que incluía, según la empresa, el costo de la materia prima y del trabajo de laboratorio necesario para el procesamiento de las copias-, y se calcularon los derechos aduaneros tomando como referencia el arancel correspondiente a la importación de copias de películas positivas de largo metraje.

Al advertirse que la explotación comercial de las películas generaría el pago al exportador extranjero de ciertas regalías y que tal circunstancia no había sido comunicada por la importadora en las pertinentes declaraciones, el organismo aduanero inició la investigación administrativa que cul minó con la aplicación de una multa por infracción al art. 167 de la Ley de Aduanas (t.o. en 1962, modificado por ley 17.138).

39) Que para así resolver, la Administración sostuvo que era obligación del importador dar a conocer todos aquellos elementos que sean necesarios para que la Aduana pueda hacer una correcta apreciación del valor de las mercaderías, y determinar así la base de cálculo de los respectivos derechos a ingresar, Señaló que tal obligación surgía de los arts. 3? y 9° de la ley 17.352, y con mayor precisión aún, del art. 3° de la resolución 8152/ 68 (D.N.A.), que establecía que los importadores debían efectuar las declaraciones complementarias atinentes al valor normal de las mercaderías, condiciones comerciales pactadas y todas las que resultasen suficientes y necesarias para identificarlas, clasificarlas y evaluarlas. Destacó que la existencia de las regalías estipuladas en favor del vendedor extranjero no permitía tener como "valor normal en aduana" al declarado por la empre sa, ya que, dicho valor supone que el precio de factura constituye la única prestación efectiva del comprador, sin que parte alguna del producido de la venta, utilización o cesión ulterior de las mercaderías pudiera retornar, directa o indirectamente, al vendedor (art. 9", incs. "a" y "c" de la ley ci tada). Concluyó, en consecuencia, que la omisión de comunicar la existencia de tales regalías encuadraba en la prohibición del art. 167 de la Ley de Aduanas, por configurar una falsa manifestación en declaraciones exigibles.

4) Que en la sentencia apelada se sostuvo que en autos había quedado firme y consentido que sobre la importadora pesaba la obligación de declarar la existencia de las regalías, y que aquélla no la había respetado tal como se expuso en su momento al revocar el primer pronunciamien to dictado en la causa por el Tribunal Fiscal-, razón por la cual se indicó

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1466

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com