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Año: 1992, Fallos: 315:1489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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norma inoperante, en áfirmaciones dogmáticas, no tuvo en cuenta las constancias de la causa y aplicó analógicamente una ley (el Código Electoral) sin razones válidas a supuestos que además no están contemplados por ella art. 114 del citado código). Invocan la doctrina de los actos propios, entre otras razones que justifican la competencia de la autoridad de aplicación, y aducen la existencia de fundamentos de hecho y derecho en la decisión administrativa que, de haber sido tenidos en cuenta por el a quo, hubiesen impedido su descalificación.

5) Que la apelación es procedente desde el punto de vista formal, toda vezquese ha cuestionado la validez de una autoridad ejercida en nombre .

de la Nación, así como la inteligencia de normas federales, y la decisión adoptada por el Tribunal ha sido contraria a la validez de la primera y contraria al derecho invocado por el recurrente (Fallos: 307:1572 , en muchos otros). Asimismo, si bien el recurso fue concedido sólo parcialmente, conforme con la doctriña de Fallos: 301:1194 y 307:493 , corresponde que la Corte atienda los agravios con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio, en tanto ambos aspectos del recurso -validez de la resolución y arbitrariedad- aparecen inescindiblemente ligados entre sí.

6") Que los antecedentes de hecho del acto administrativo de que da cuenta la constancia de fs 986/990 guardan total coherencia con lo actuado en ese expediente administrativo, agregado a estos autos por cuerda. Tal como se destacó en las consideraciones efectuadas, los inconvenientes suscitados durante la regularización de la actividad del gremio, que parccen ser el resultado de un prolongado proceso de intervenciones sucesivas, se tradujeron en notorias dificultades en la confección de los padrones, a punto tal que -de común acuerdo entre todas las listas participantes- se decidió utilizar los provisorios con los agregados que correspondieran, procedimiento que se observó durante los comicios sin que se formularan observaciones. De tal modo, no se advierte que la autoridad de aplicación hubiese sustentado su decisión en hechos y antecedentes ajenos a la causa, ni que las declaraciones del testigo citado por el a quo (candidato de una de las listas y firmante -entre otras- del acta de escrutinio definitivo) sean hábiles para desvirtuar las constancias del citado expediente administrativo. .

7) Que a idénticas conclusiones conduce la sustentación en derecho del acto administrativo. En efecto, es obvio que la ley electoral "tutela la pureza del acto comicial", como expresa el a quo. Pero de ello no se sigue .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1489

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