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Año: 1992, Fallos: 315:1613 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do un perjuicio irreparable y que por lo tanto es inevitable avocarse al argumento central del pronunciamiento aquí recurrido, esto es, si la actora carecía de un acto de designación eficaz que tornó legalmente posible su .

relevamiento mediante la designación de un interventor en dicha dependencia. .

6) Que el objetivo primordial de la notificación reside: en otorgar al acto administrativo eficacia y estabilidad en los términos de la ley 19.549, como así también su fehaciente puesta en conocimiento del administrado del acto que posee gravitación sobre sus derechos a fin de asegurarle la posibilidad de impugnación. Efectuada la comunicación del acto por medios'distintos al previsto en el art. 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos y puesto el interesado en real y efectivo conocimiento de éste, cuestión resuelta en las instancias ordinarias e irrevisable por vía del re- .

curso extraordinario, no parece razonable la exigencia de medios rituales a fin de dar por completados los elementos que hacen a su eficacia.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a efectos que por quien corresponda se dicte una nueva. Notifíquese.

RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT. - -

CARLOS PEDRO RIOS - EN REPRESENTACION BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

No es de competencia federal la causa iniciada con motivo de la ocupación de viviendas correspondientes aun complejo habitacional, en tanto el delito no afecta al patrimonio del Banco Hipotecario Nacional, que únicamente ostenta la calidad de acreedor hipotecario, sino que damnifica a la firma constructora, propietaria de las viviendasusurpadas. - - .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1613 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1613

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