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Año: 1992, Fallos: 315:1615 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De la denuncia efectuada por el señor Carlos de Jesús Ríos, en representación del Banco Hipotecario Nacional se desprende que, efectivamente fue aquella institución la que otorgó un préstamo a la empresa Jakubson.

Sin embargo de dicha presentación también surge que ella obedece a un poder especial que la constructora otorgara en favor del banco, que de ese modo trata, en su carácter de acreedor hipotecario, de actuar en defensa de su crédito, ante la inactividad del propietario del predio.

Según V.E. ha establecido a través de reiterada jurisprudencia la consideración de las consecuencias patrimoniales derivadas de la comisión de delito, no puede determinar por sí sola la procedencia del fuero federal, en la medida en que el hecho, por su naturaleza, no afecte efectiva y directamente el patrimonio de la Nación o de alguna de sus reparticiones (Fallos:

307:2443 y sentencia del 1 de diciembre de 1988 in re "Banco Central de la República Argentina s/ denuncia" Comp. n° 87). Por ello, opino que corresponde al señor Juez en lo Criminal de San Luis conocer de la causa, ya que solo la empresa constructora en su condición de propietaria del inmueble sería perjudicada en forma directa por el delito objeto de proce so. Buenos Aires, 6 de marzo de 1992. Aldo Luis Montesano Rebon.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de agosto de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado en lo Criminal n° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial de San Luis, y el señor juez federal de esa ciudad, en la causa iniciada con motivo de la ocupación de viviendas que se hallaban en construcción por intermedio de una operatoria del Banco Hipotecario Nacional.

2) Que el magistrado provincial sostuvo que por serel Banco Hipotecario Nacional, entidad de inequívoco carácter federal, uno de los potenciales damnificados en este caso, le correspondía a la justicia federal el conocimiento de la causa (conf. fs. 45/51). El juez nacional rechazó la atribución de competencia con el argumento de que esos inmuebles estaban

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1615 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1615

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