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Año: 1992, Fallos: 315:1618 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 Civil. y disponer su trámite ante el mismo juez, pues si bien es cierto que el trabaJudor está reclamando, por aplicación de distintos regímenes legales, una indemniza 1 por su eventual incapacidad laboral no cabe duda que guardan entre sí una .culación estre ' 4. interrelacionándose las indemnizaciones reclamadas en los experi == ¡er ende ele ele de incapacidad (1).


CAPITAL COMPAÑIA De SEGUROS v. PROVINCIA ve SANTIAGO DEL ESTERO
HONORARIOS: Regulación.

A fin de establecer la base regulatoria no deben acumularse los intereses al capital 2).

HONORARIOS: Regulación.

El art. 20 de la ley 21.839 sólo rige para aquellos procesos que continúan su trámite y su aplicación permite regular los honorarios de los profesionales que dejan de intervenir, tomando como monto del juicio la mitad de la suma reclamada, cuando aun no se conoce quién será vencedor o perdedor. .

13 de agosto.

2) — 13 de agosto. Fallos: 311:1653 . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1618 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1618

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