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Año: 1992, Fallos: 315:1614 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, seguridad de la Nación, poderes públicos y orden constitucional.

Es competente el juez provincial para conocer en la causa iniciada a raíz de la ocupación de viviendas correspondientes a un complejo habitacional, en tanto el delito investigado no ha afectado directamente a alguno de los poderes nacionales constituidos, circunstancia que debe ocurrir para habilitar la intervención del fuero federal. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR: GENERAL — ° Suprema Corte: .

La presente contienda de competencia se ha suscitado entre el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal n° 1 de la segunda circunscripción judicial de San Luis, y el señor Juez Federal de aquella ciudad.

Reconoce como antecedente, según denuncia obrante a fs. 1/5, la ocupación masiva de viviendas construídas en Justo Daract por la empresa constructora del Ingeniero Alberto Jakubson. A fs. 45, el magistrado provincial declinó su competencia en favor de. .

la justicia federal sobre la base de que, al haber sido el Banco Hipotecario Nacional el que habría otorgado a la empresa constructora el préstamo para financiar la obra, la usurpación efectuada ocasionaría un perjuicio para la entidad nacional.

Por su parte, la justicia de excepción al considerar que las viviendas ocupadas corresponden a un proyecto ejecutado con fines de lucro por la firma "Empresa Constructora Ingeniero Alberto Jakubson", concluyó en el rechazo de la competencia atribuída habida cuenta de que el caso de autos no guarda relación directa con el Estado Nacional.

Con la insistencia de la justicia provincial quedó trabada esta conticnda (fs. 54).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1614 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1614

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