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Año: 1992, Fallos: 315:1616 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siendo construídos por una empresa privada, sin relación directa con el Estado Nacional, razón por la cual el hecho no encuadraba en las previsiones contempladas en la ley 48 (confr. fs. 53).

39) Que de los términos de la denuncia formulada por el gerente de la sucursal Villa Mercedes de la entidad oficial, surge que las viviendas usurpadas le pertenecen en propiedad a la Empresa Constructora Ingeniero Alberto E. Jakubson, y que ese banco, que financió el proyecto mediante el otorgamiento de un préstamo, únicamente ostenta la calidad de acreedor hipotecario (confr. fs. 1/5).

4) Que, en consecuencia, el delito investigado no afecta de modo efectivo y directo al patrimonio de aquel órgano estatal, sino que damnifica a la firma constructora, por lo que en el caso no cabe la intervención de la justicia de excepción (Competencia n". 179.XXIII "Moya, César c/ Hersec", del 12 de junio de 1990 y sus citas).

5") Que, por otra parte, no se advierte que la ocupación de aquel com plejo habitacional, por un grupo de personas, haya afectado directamente a alguno de los poderes.nacionales constituídos, de manera que por esta vía tampoco se encuentra habilitada la intervención del fuero federal (Competencia n° 161.XXHI, "Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires -denuncia usurpación de propiedad", resuelta el 9 de octubre de 1990); - Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que debe seguir entendiendo en la causa, en la que se originó-el presente incidente, el Juzgado en lo-Criminal n° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de San Luis, al que se le remitirá. Hágase sa- .

ber al juzgado federal de la misma ciudad. .


RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE-
TRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. —°

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1616 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1616

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