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Año: 1992, Fallos: 315:1687 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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13) Que el hecho de que la intervención no se hubiera dispuesto al tiempo de solicitarse la medida en cuestión no constituye un obstáculo para la procedencia del amparo ni de la medida cautelar, pues, a esos fines, resulta suficiente la existencia de una amenaza de lesión cierta, actual e inminente doctrina de Fallos 245:86 y art. 1 de la ley 16.986). En el caso confirmada, a la postre, por el decreto 1447 del Poder Ejecutivo Nacional se procedió a ampliar la intervención federal dispuesta por decreto 241/92. extendiéndola esta vez también al Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, cuyos integrantes se declaran en comisión (art. 1). . 14) Queesta última circunstancia permite advertir en forma objetiva la existencia del peligro en la demora; en atención a los efectos institucionales e imposible reparación por la sentencia definitiva que podría provocar su aplicación (causa: P.34.XXIV "Provincia de Jujuy y otro c/ Estado Nacional", pronunciamiento del 3 de diciembre de 1991 y sus citas). . Por ello, se resuelve: 1.- Tener al peticionante por presentado, parte en el carácter invocado y con el domicilio constituído. Dése cumplimiento a lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el plazo y bajo el apercibimiento allí previsto. II.- Decretar la prohibición de innovar con relación a aquellas medidas que importen la ejecución del decreto 1447/92 del Poder Ejecutivo Nacional. III.- Dése vista al Señor Procurador General. Notifíquese.

CARLOS S. FAYT. -
FLUVIALCO NAVEGACION S.A.C. v. RICHCO CEREALES S.A. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. — - .

Sila interesada no dedujo recurso de queja en relación a los fundamentos fácticos de la sentencia, respecto a los cuales no se concedió el recurso extraordinario, la jurisdicción de la Corte quedó abierta en la medida en que la otorgó la alzada. —.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1687 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1687

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