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Año: 1992, Fallos: 315:1690 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. us resolución final, para encuadrarla como simple nota, no impugnable en los term.

nos del art. 82 del Código de Procedimiento Administrativo (ley 1140 del Chaco.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1992.

Vistos los autos: "López de López, Luisa Gregoria c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando: .

1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Cha- .

co -fs. 119/124- que hizo lugar a la excepción del incompetencia (art. 37, inc, a) del Código Contencioso Administrativo) deducida por la demandada, la vencida interpuso el recurso extraordinario -fs. 128/145- que fue concedido a fs. 151/153.

2) Que, para asf decidir, el tribunal consideró que en el caso no había recaído decisión administrativa impugnable en los términos del art. 82 del Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1140), toda vez que esa decisión no constituía resolución final susceptible de ser recurrida. Al ser ello así, carecían de virtualidad los recursos administrativos intentados y, consecuentemente, la denegación tácita operada en la vía recursiva no habilitaba la instancia judicial.

39) Que la sentencia del superior tribunal local reviste el carácter de definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues la acción judicial —_ se dirigió contra la denegación tácita del recurso jerárquico deducido el 26 de octubre de 1988 para ante el Poder Ejecutivo provincial -ver fs. 10/16-; última instancia administrativa. Las objeciones formales que, a criterio de la autoridad administrativa, -señaladas por la Asesoría del Instituto previsional a fs. 116 del expediente que corre por cuerda- impedían su intervención, debieron ser expresadas explícitamente para evitar los efectos del silencio, que juega en favor del administrado (art. 98 Código de Procedimiento Administrativo).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1690 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1690

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