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Año: 1959, Fallos: 245:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ares, en cuanto rechaza la demanda de repetición de gravámenes aplicados por la Municipalidad de 25 de Mayo, tiene fundamentos de hecho y de derecho local suficientes para sustentarla. Ello basta para desechar el recurso en cuanto se lo funda en los arts, 67, ine. , 104, 105 y 107, de la Constitución Nacional, por razón de la jurisdieción impositiva en el orden provincial y de la naturaleza del tributo.

Que en el precedente citado se estableció además que cl gravamen en cuestión y la sentencia que lo convalida, no son arbitrarios en los términos de la jurisprudencia de esta Corte. Y que la alegada doble imposición no configura agravio constitucional bastante para el otorgamiento de la apelación.

Que en tales condiciones el Tribunal no estima que la queja acredite la existencia en la causa de cuestión federal que justifique su acogimiento.

Por ello se la desestima.

ALrueno Oncaz — BExJAMÍN VILLE
GAS BASAVILBASO — ARISTÓBULO D.
Aníoz De Lamar — Junio

OYHANARTE.

DOMINGO FUSCO v. JULIO VILELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La decisión con arreglo a la cual, a los fines del art. 14, ine. 19, del decretoJey 2186/57, se requiere prueba de la existencia de un núeleo familiar, por parte del actor, a los efectos del desalojo de una vivienda "para habitar con su familia", no resulta imposible ni es susceptible de la tacha de arbitrariedad (1).

ASOCIACION BANCARIA —rucumáx—
RECURSO DE AMPARO.
El recurso de amparo interpuesto contra el decreto 4311/59 y resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los cuales se dispuso la intemención de la enanción, Banceria (Regional Taemin), lado en las disposiciones constitucionales sol propi E los arts. 31 y 86, inc. ?, de la Constitución Nacional, y el derecho a la organización sindical libre y democrática reglamentado por Ja ley 14.455, es formalmente procedente, habida cuenta de la naturaleza del 1) 21 de oetubre. Fallos: 239:260 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-86

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