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Año: 1992, Fallos: 315:1692 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL CESAR ALE .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades amtárquicas.

De la circunstancia de que el automotor sustraído estuviese en depósito judicial no se deriva que integrase el patrimonio del Estado, por lo que la causa no resulta de competencia de la justicia federal (1). ——

DEPOSITO JUDICIAL . -
La asignación de la custodia de un -bien a un empleado del juzgado aparece ausene de toda fundamentación e incumple con la ley 20.785.


ERVIN ORLANDA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

.Sóloenorden aun delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y sobre tal base, respecto del juez a quien compete investigarlo (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si los tribunales entre los cuales se ha planteado la cuestión discrepan en la califi cación del caso, corresponde que la Corte, en la medida en que resulta estrictamente necesario para la decisión del conflicto. Adopte aquella que prima facie aparezca procedente (3).

DEFRAUDACION. - -
Si el imputado tenía la custodia de los bienes, que le habían sido confiados para su transporte, fuera del ámbito de control de su empleadora, parece razonable concluir 1) 19 de agosto. .

2) 19 de agosto. Fallos: 304:1656 ; 305:435 ; 306:393 , 925, 1997; 307:1340 . 3) Fallos: 307:650 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1692 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1692

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