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Año: 1992, Fallos: 315:1688 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. : Si la recurrente consintió los fundamentos fácticos en los que se sustenta el fallo, la interpretación de normas federales que. pretende queda sin sustento, ya que su tratamiento en nada variaría su situación. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 19 de agosto de 1992.

Vistos los autos: "Fluvialco Navegación S.A.C. c/ Richco Cereales S.A.

s/ cobro de u$s 545.816,42".

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el fallo de la primera instancia que había decidido rechazar la demanda deducida por Fluvialco Navegación S.A.C.

por considerar que la demandada carecía de legitimación pasiva respecto de la obligación de contribuir en avería gruesa debido al siniestro ocurrido el 4 de agosto de 1986 y de responder por los gastos de sobreestadías producidos por la demora en retirar la carga de la barcaza de propiedad de ° la actora. Contra ese pronunciamiento, la demandante interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido parcialmente mediante el auto de-fs. 1008.

2) Que la apelante reclamó la apertura de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48 con fundamento en el alcance dado por la cámara a los artículos 248 y 404 de la ley 20.094 y por entender que los jueces de la causa no habían valorado correctamente las pruebas atinentes a la calidad en que Richco Cereales S.A. había intervenido en la operación controvertida. El tribunal a quo concedió el recurso exclusivamente en cuanto se hallaba en tela de juicio la interpretación y el alcance de normas de carácter federal, sin que la interesada haya deducido recurso de queja con respecto a los fundamentos fácticos de la sentencia. De ahí que la jurisdicción de esta Corte ha quedado abierta en la medida en que la ha otorgado la alzada (causas: D.432.XXII "Dorsay Industria Farmacéutica Ltda.

c/ Disprovent S.A.C.I.F. y M. y otras s/ oposición registro marca" del 26 de diciembre de 1989; L.164.XXII "Lacoste, Leda y Nélida c/ Caja de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1688 
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