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Año: 1992, Fallos: 315:1693 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que su apropiación configura el delito de defraudación por retención indebida previsto en el art. 173, inc, 29, del Código Penal. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. El delito de apropiación indebida debe reputarse cometido en el lugar en que la obli - gación debía ser cumplida o sea allí donde debía efectuarse la correspondiente entrega (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Corresponde atribuirle el tratamiento de la causa al juzgado competente, aunque no haya sido parte en la contienda (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Las manifestaciones anteriores del animus rem sibi habendi son irrelevantes para el tipo de defraudación por retención indebida (3).

ARTURO PINTAR y Otra . :

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Razones de economía procesal autorizan a dejar de lado reparos procedimentales para dirimir la contienda y evitar mayores demoras. .


PRENDA CON REGISTRO.
La omisión del deudor de poner el bien gravado a disposición del juez interviniente en la ejecución encuadra, en principio, en el delito de defraudación.

1) Fallos: 234:71 ; 240:264 ; 252:57 ; 254:245 ; 289:286 ; 292:379 ; o - 306:1275 . , N (2) Fallos: 303:1763 ; 307:1523 . 3) Fallos: 289:286 ; 292:379 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1693 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1693

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