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Año: 1992, Fallos: 315:2208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Congreso y en la medida y extensión que éste lo establezca (Voto de los -Dres. Ro dolfoC. Barra y Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Una inteligencia que sostuviera la insuficiencia de las reparaciones previstas en la ley 19.101 y que ambicionara, aplicar disposiciones extraídas del derecho común no tendría en cuenta el plexo normativo aplicable, en el que ocupa un lugar capital el art. 21 de la Constitución Nacional que impone a los ciudadanos concretas obligaciones (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. La hermenéutica de la Constitución Nacional no debe efectuarse jamás de modo tal que queden frente a frente los derechos y deberes por ella enumerados para que se destruyan recíprocamente, sino que debe procurarse su armonía dentro del espíri tu que les dio vida; cada-uña de sus partes ha de entenderse a la luz de todas sus .

disposiciones, de modo de respetar su unidad lógica y sistemática (Voto de los Dres.

Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

SERVICIO MILITAR. -
Si bien es claro que para cada ciudadano el contribuir a la defensa de la Patria no es una mera carga, sino que constituye un motivo de honra, de este principio de . -.. patriotismo no cabe extraer que el art. 21 de la Constitución Nacional en su esen—— cia jurídica no imponga sino una "obligación", como su texto literalmente lo dice ya que en modo alguno se consagra un derecho que, por sobre el marco ordenado .

del ejercicio de los poderes públicos, tengan los ciudadanos y que puedan ejercer libremente (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

| Laintención del constituyente, al establecer el texto del art. 21 de la Constitución o. Nacional fue anteponer la-defensa de la patria a requerimientos de índole económica, por lo que cabe concluir que la decisión del legislador -que en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 21 y 67, inc. 23, de la Constitución Nacional hasta el presente no fijó otras pautas que las de la ley 19.101- fue la de excluir exigencias materiales como las derivadas de reclamaciones indemnizatorias de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil (Voto de los Dres. Rodol- y tre. fo.C: Barra y Carlos S. Fayt). -- - e , TED ET . o

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2208 
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