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Año: 1992, Fallos: 315:2349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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patible con el derecho de defensa, conclusión particularmente válida frente a la naturaleza alimentaria del beneficio en debate, que impone a los jueces actuar con + suma cautela antes de llegar al desconocimiento de los derechos (1).

RECURSO : EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

La apelación federal contra la sentencia que declaró desierto el recurso deducido contra la decisión administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio.es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).


MARIO E. BAUMGARTNER y OTROS v. JOCKEY CLUB

DE LA PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión Jederal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Existe cuestión federal si está en tela de juicio la interpretación de una sentencia de la Corte en la que el recurrente funda el derecho que estima asistirle y medió des conocimiento, en lo que es esencial, de lo dispuesto por el Tribunal.

TERCEROS. -
El principio de congruencia obsta ala posibilidad de condenar al tercero citado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por no haber sido demandado. ,

TERCEROS.
El alcance que cabe asignar a la intervención de terceros se encuentra limitado a la oponibilidad de la sentencia en un eventual proceso ulterior.

1) Fallos: 288:439 ; 291:245 ; 294:94 ; 314:648 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2349

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