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Año: 1992, Fallos: 315:2416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró procedente el incidente de .

revisión contra el fallo de primera instancia que admitió el crédito insinuado, omi . tiendo considerar el agravio de la acreedora fundado en la fuerza probatoria reconocida a las registraciones contables contenidas en sus propios libros de comerció por el art. 63 del Código de Comercio. .

LIBROS DE COMERCIO, — . : _ Las normas que exigen a los comerciantes llevár una contabilidad completa y ordenada se inspiran en la finalidad de proporcionar la comprobación rápida del contenido de sus operaciones, con proyecciones indudables en el ámbito de los proce dimientos judiciales, del ejercicio del poder de policía y de la percepción de la renta pública, lo que obliga a extremar la atención en su.particular observancia. .

RECURSO: EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción .de la cuestión federal.

Oportunidad, Generalidades. . . .

Debe rechazarse la queja, si la cuestióin federal alegada en el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja, no fue introducida oportunamente en el proceso (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). —. . : .. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Paz e Hijos S.A.C.A.C.I. y F. s/ quiebra s/ incidente de revisión por la.

sindicatura respecto al crédito de Drema $,A.", para decidir sobre su pro cedencia. - — Considerando: .... . PA o 19) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Ape- laciones en'lo Comercial, que, al revocar el fallo de primera instancia, de- claró procedente el incidente de revisión promovido por lá sindicatura contra la decisión que había declarado admisible el crédito insinuado por la

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2416

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