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Año: 1992, Fallos: 315:2420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANA MARIA RUTA DE LEYNAUD v. RENE EUGENIO LEYNAUD ° ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. _—_— To Corresponde suspender la tramitación de lá queja y devolver los autos al tribunal .

derigen si el rechazo del remedio federal fue adoptado sin que sé hubiese notificado a los peritos la decisión de la alzada que había determinado los honorarios de los profesionales intervinientes y la resolución que ordenaba el traslado que deter minaelart. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-..

7 ción(1). . E. .


NOTIFICACIÓN. => UU E.
La adecuada notificación de"las distintas etapas fundamentales del proceso tiene "pórobjeto conceder los interésados Ia oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (2).
ELSA ALICIA SANCHEZ NEGRETE DE SPERONI v. CAJA NACIONAL »: PREVISION
._- PARA EL. PERSONAL ver ESTADO v-SERVICIOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de naturaleza co-—.

mún y prócesal, son ajenas en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando el escrito contiene argumentos mínimos sobre el tema que se pretende someter a'conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación (3).

1) 6 de octubre. - - 2) Fallos: 313:770 y causa "Martínez, Agustín y otros" y "Castillo, Francisco c/ Corporación. Sudamericana de Construcciones", del 10 — "de marzo de 1992. RO 3) 6 de octubre. Fallos: 300:436 ; 301:1415 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2420

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