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Año: 1992, Fallos: 315:2421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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> RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si las constancias del expediente eran idóneas para establecer los hechos y probar si la disminución operada en el monto del haber jubilatorio resultaba confiscatoria, la exigencia de los mayores argumentos en el escrito de apelación presenta un excesivo rigor formal incompatible con el derecho de defensa (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones "no" federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia.que no se pronunció acerca del pedido de incorporación de la prestación de la recurrente a los beneficios de la ley 22.955 por no haber tratado el tema la Comisión Nacional de Previsión Social, ya que si bien es cierto que "la sentencia de la cámara contendrá la decisión sobre lo que ha sido materia del recurso", como lo dispone el art, 11, tercer párrafo, de la ley 23.473, no lo es menos que el principio de economía procesal aconseja evitar dispendios ju fisdiccionales innecesarios, afirmación particularmente válida frente a los términos de la ley 23.895.

o -- "MERCEDES AQUINO

TRIBUNALES MILITARES, - -
" El particular ofendido carece de legitimidad para.reclamar la inconstitucionalidad del decreto que indultó a un procesado: arts. 100 bis y 146 del Código de Justicia Militar, A. o . TRIBUNALES MILITARES. :.. Pe . o Aun reconociendo la falta de legitimidad del particular ofendido para reclamar la inconstitucionalidad de un decreto que indultó a un procesado, el dictamen del fiscal -- restilta; por su naturaleza y contenido, un antecedente ápto y suficiente para pro- vocarel pronunciamiento de la Corte. ° —— tt .

. E "... " . - 4 1) Fallos: 288:439 ; 291:245 ; 294:94 ; 314:648 . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2421

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