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Año: 1992, Fallos: 315:2417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demandada, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. . .

2) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas de hecho, prueba y de derecho común y procesal, ajenos - como regla y por su naturaleza- a la instancia del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional), el tribunal omite efectuar un tratamiento adecua dodelacuestión. . — ..

. 39) Que, en efecto, la apelante al contestar agravios en segunda instan» cia invocó la fuerza probatoria reconocida alas regis.raciones contables contenidas en sus propios libros de comercio por el artículo 63 del Código de Comercio cuando el adversario no presenta asientos en contrario hechos en libros arreglados a derecho u otra prueba plena y concluyente, argumento de manifiesta incidencia para resolver la cuestión en debate.que no mereció tratamiento alguno por parte del tribunal a quo. . .

49) Que esta omisión no puede ser soslayada , no solamente en amparo de la garantía constitucional del debido proceso, sino también porque las normas que exigen a los comerciantes llevar una contabilidad completa y ordenada se inspiran en la finalidad de proporcionar la comprobación rápida del contenido de sus operaciones, con proyecciones indudables en el ámbito de los procedimientos judiciales, del ejercicio del poder de policía y de la percepción de la renta pública, lo que obliga a extremar la atención ensuparticular observancia. ... . +.

5) Que de este modo, el a quo no se há pronunciado sobre cuestiones oportunamente propuestas-por las partes susceptibles de gravitar en el resultado del litigio, prescindiendo de elementos de convicción conducentes para la adecuada solución del caso (Fallos: 304:1705 ; 307:1978 ; causa B.5.XXIII, "Burmar S.A. c/ Marincovich, Rodolfo Carlos y otro", del 25 de setiembre de 1990).

6) Que, en las condiciones expresadas, la sentencia apelada exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata Jas garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio, lo que . .

justifica la descalificación del fallo con sustento en la doctrina de esta Corte

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2417

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