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Año: 1992, Fallos: 315:2422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315

INDULTO. - . .
El titular del Poder Ejecutivo está facultado parvindullar a personas sometidas a proceso. .

ADULTO: > - > El indulto a procesados tiene sus:límites y restricciones en la propia Constitución Nacional, que condiciona su ejercicio al previo informe dé-los tribunales competentes: y sujeta la validez: constitucional de su. ejercicio; en última instancia, a Ta decisión de la Corte (Voto:del Dr. Carios S'. Fayt). .

INDULTO. . _— . .

El Presidente de la Nación. sólb:puede indultar:a.condenados (Disidencia de los Dres..Ricardo Levene (h) y. Augusto-César Belluscio).

FALLO DE LA.CORTE:SUPREMA,
Buenos Aires, 14:de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Aquino, Mercedesss/ denuncia (Caso Martinelli - Oliva) s/ plantea inconstitucionalidad del-decreto'1002/89". .

Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que declaró la inconstitucionalidad del decreto 1002/89 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto indultó:a.los procesados en la causa caratulada Martinelli, Laura Susana s/ secuestro y muerte; y Oliva, Carlos Alberto s/ desaparición", interpuso la defensa el recurso extraordinario que se le concedió.

2°) Que en primer lugar corresponde señalar que la resolución recurrida fue dictada en un incidente que promovió el representante del particular ofendido cuya actuación en el proceso se encuentra limitada a las atribuciones que regulan los arts. 100 bis y 146 del Código de Justicia Militar por lo que carece de legitimidad para reclamar la inconstitucionalidad del ' decreto 1002/89 del Poder Ejecutivo Nacional (confr. fallo dictado en au

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2422

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