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INDULTO. - . .
El titular del Poder Ejecutivo está facultado parvindullar a personas sometidas a proceso. .
ADULTO: > - > El indulto a procesados tiene sus:límites y restricciones en la propia Constitución Nacional, que condiciona su ejercicio al previo informe dé-los tribunales competentes: y sujeta la validez: constitucional de su. ejercicio; en última instancia, a Ta decisión de la Corte (Voto:del Dr. Carios S'. Fayt). .
INDULTO. . _— . .
El Presidente de la Nación. sólb:puede indultar:a.condenados (Disidencia de los Dres..Ricardo Levene (h) y. Augusto-César Belluscio).
FALLO DE LA.CORTE:SUPREMA,
Buenos Aires, 14:de octubre de 1992.
Vistos los autos: "Aquino, Mercedesss/ denuncia (Caso Martinelli - Oliva) s/ plantea inconstitucionalidad del-decreto'1002/89". .
Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que declaró la inconstitucionalidad del decreto 1002/89 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto indultó:a.los procesados en la causa caratulada Martinelli, Laura Susana s/ secuestro y muerte; y Oliva, Carlos Alberto s/ desaparición", interpuso la defensa el recurso extraordinario que se le concedió.
2°) Que en primer lugar corresponde señalar que la resolución recurrida fue dictada en un incidente que promovió el representante del particular ofendido cuya actuación en el proceso se encuentra limitada a las atribuciones que regulan los arts. 100 bis y 146 del Código de Justicia Militar por lo que carece de legitimidad para reclamar la inconstitucionalidad del ' decreto 1002/89 del Poder Ejecutivo Nacional (confr. fallo dictado en au
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2422
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