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Año: 1992, Fallos: 315:2426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados, ha querido prevenir los inconvenientes derivados de la aplicación estricta de las leyes penales que no pueden prever todas las modalidades de los casos particulares o como dice Story, porque ningún sistema de leyes puede proveer para cada matiz posible de culpabilidad, un grado proporcionado de castigo. Lo más que se ha hecho y que ha podido hacerse, es proveer al castigo de los crímenes por medio de algunas reglas generales y dentro de algunas limitaciones también generales... Además, la ley puede ser violada hallándose al culpable colocado en circunstancias que le hagan excusable ante la moral y la justicia .

absoluta aunque no ante los términos estrictos de la ley (comm, párrafo 494:

The Federalist número 74). Que la penalidad impuesta por la ley puede no hallarse en proporción con la gravedad del delito, como ha ocurrido con la de una botella de accite en los depósitos de la Aduana y la de cuatro años de la misma pena a los que habían falsificado algunas monedas de cobre, casos en que esta Corte al confirmar las sentencias que las aplicaban, ha invitado al Poder Ejecutivo a hacer uso de la facultad de indulto con que lo ha investido la ley fundamental (Fallos: t.3, pág. 87; t. 29, pág. 330). Que por estos fundamentos derivados de la doctrina de los expositores naciona les y americanos aunque no consignados expresamente en la sesión de la Convención de Santa Fe del 29 de abril de 1853 en que se trató el punto, nuestros constituyentes ampliaron la facultad de indulto, ya fuera absoluto, 0 bien condicional que equivalía a una conmutación (ex parte Wells, 18 How, 307), conferida al Poder Ejecutivo por las leyes fundamentales de 1819 (art. 89) y de 1826 (art. 99), que la admitieron únicamente como una salvaguardia contra la aplicación de la pena capital, siempre discutida, conservando sólo la exigencia del informe previo del tribunal o juez de la causa que aquéllos prescribían y además la excepción de los casos de acusación por la Cámara de Diputados, que tomó de los proyectos del año 1813 y de lá cláusula la, sección 2", de la Constitución Americana. Quedó, así, investido:el presidente de la Nación con la facultad de indulto y conmutación, necesariamente discrecional dentro de los fundamentos que le dieron origen, extensiva a toda clase de penas extrañas a un juicio político, por delitos sujetos a la jurisdicción federal, es decir, que excluye los — de jurisdicción provincial, sin más requisitos que el informe previo del tribunal correspondiente y sin restricción alguna respecto a la duración de la pena sufrida 0.a la conducta observada durante ella por el reo".

7) Que el 16 de junio:de 1922, cincuenta y cuatro años después, en el caso José Ibáñez y otro, este Alto Tribunal, en fallo dividido, por el voto

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2426

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