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Año: 1992, Fallos: 315:2425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que el tema a decidir consiste en si el presidente de la Nación puede indultar a procesados por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la cámara de diputados, Es decir, si se trata de una actividad reglada que exige como trámite esencial el informe del tribunal correspondiente que además de mencionar las circunstancias de la causa, puede emitir opinión sobre la conveniencia o inconveniencia del indulto y que además, por ser una facultad expresamente conferida por la Constitución Nacional, no necesita del consentimiento del indultado. 5) Que en cuánto a la facultad del presidente de la Nación para indultar a los procesados antes de la sentencia, esta Corte sostuvo criterios divergentes, restringido el primero, amplio el segundo. Así, el 6 de octubre de 1868, én el caso Simón Luengo y otros, confirmó por sus fundamentos una sentencia del juez federal de Córdoba, según la cual "el ejercicio del derecho de indultar, atribuído por la Constitución, art. 86, inc. 6", al pre:

sidente de la República, debe seguir al juzgamiento en el que se ha de calificar primero el delito y se ha de designar el delincuente y la pena; pues de otro modo no podría indultarse en el sentido de la Constitución, y previo informe judicial, a quien no es declarado culpable, o conmutarse penas que no son conocidas ni han sido pronunciadas por la única autoridad a que está reservada esta función, quedando así, por último, invertido el orden natural de las funciones de los poderes públicos y burlados los propósitos — de la Constitución. Al mantener ella el- derecho de gracia en la forma que lo ha hecho, subordinándola a una tramitación especial, en que el juzgamiento precede al indulto, ha querido sin duda, que éste evite 0 modifique el excesivo rigor que pueda acompañar a la aplicación de la ley en ciertos casos y circunstancias de que no debe darse cuenta un juez; ha querido que todos y cada uno de los-poderes cumplan con su deber en la esfera que les está marcada; que la moralidad se levante en alto; que la ley conserve siempre su prestigio, siendo ciegamente obedecida, y finalmente que la conciencia que inspire el perdón, al dispensar la pena, valga como el mismo castigo y nada defraude a la justicia con que se aplica la ley en el proceso..." Es decir, reconoció que el Poder Ejecutivo no podía indultar Aantesde la sentencia (Fallos: 6:227 ):° - o 6) Que en conexión con este criterio jurisprudencial, en Fallos: t.120, págs. 28 y 29, causa promovida por Manuel Díaz solicitando gracia, la Cor te dijo: "cuando ésta ba atribuido al Presidente de la Nación la facultad de indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a-la jurisdicción federal,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2425

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