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Año: 1992, Fallos: 315:2424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentencia. Tiénese por desistido el recurso de fs. 118/121. Hágase saber y devuélvase para que, por quien corresponda se dicte nueva sentencia conforme a derecho. .

RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYr Considerando: 1) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de —.

Bahía Blanca que -a petición del apoderado del particular damnificado-, .

declaró la inconstitucionalidad del decreto 1002/89 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto indultó a los procesados en la causa caratulada Martinelli, Laura Susana s/ secuestro y muerte; y Oliva, Carlos Alberto s/ . desaparición", interpusieron los procesados Luis María Mendía, Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Juan José Lombardo, Juan Carlos Malugani, Raúl Marino, Edmundo Oscar Núñez y Zenón Saúl Bolino recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 131. Conferida vista al señor Procurador General (fs. 141 vta.), éste solicitó que se revoque la sentencia apelada en lo que se refiere a la inconstitucionalidad del decreto 1002/89 (fs. 142)...

2°) Que los agravios en que sustentan los procesados el recurso del art. .

14 de la ley 48 se basan, principalmente, en la circunstancia de que la cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo, de oficio, sin la existencia de parte legitimada; la interpretación restrictiva del art. 86, inc. 6", de la Constitución Nacional y la afectación de otros aspec tos del decreto mencionado que continuarían vigentes. 39) Que el recurso extraordinario es procedente por cuanto se discute la interpretáción de uña cláusula constitucional y el fallo recurrido se ha pronunciado denegando el derecho que el recurrente pretende sustentar en ella art. 14, inc.3, de la ley 48). .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2424

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