Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:2423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

315 tos R.109.XXIII, "Riveros, Santiago Omar y otros s/ privación ilegal de la libertad, tromentos, homicidios, etc." dictado el 11 de diciembre de 1990).

39) Que no obstante ello, la vista conferida por el tribunal a quo al representante del Ministerio Público, inmediatamente después de la presentación del particular ofendido, generó el dictamen del señor fiscal de cámara en el que reclamó la declaración de inconstitucionalidad del decreto, por lo que ese tribunal se encontró habilitado por expreso pedido de parte para pronunciarse sobre el punto.

Ello es así por cuanto aún reconociendo la falta de legitimidad del particular ofendido, la vista ordenada por ta cámara no puede considerarse un acto procesal nulo, máxime cuando no aparece limitada a una finalidad específica, por lo que el dictamen del fiscal resulta por su naturaleza y contenido un antecedente apto y suficiente para provocar el pronunciamiento del tribunal. .

4) Que no empece a ello la circunstancia de que en su pedidoel fiscal de cámara se haya apartado de las expresas instrucciones que recibió de sus superiores por-cuanto no correspondeal Tribunal efecuar valoraciones en tal sentido sino atenerse a las. concretas manifestaciones de quien se encuentra formalmente reconocido en el-expediente como representante del Ministerio Público sin perjuicio de las sanciones que pudieran oorresponderlea posteriori por su inconducta. .

5) 'Que, en consecuencia, corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre la validez -constitucional del decreto 1002/89-en-cuanto indulta.a los procesados en autos y,-en tal sentido, reafirmar que resulta indudable la facultad .constitucional del titular del Poder Ejecutivo.Nacional para indul= tar a personas sometidas a proceso a la luz de los fundamentos expuestos porlos señores doctores Enrique Santiago Petracchi y Julio Oyhanarte en su voto común emitido en autos R.109.XXIII, "Riveros,:Santiago-Omar y otros s/ privación ilegal de la libertad, tormentos, 'homicidios, etc." del 11 de diciembre de 1990, al que cabe remitir-en razón.de brevedad.

6") Que, en atención a los términos del-dictamen del Procurador General ha de considerarse desistido el recurso extraordinario de fs: 118/121.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se hace lugar al recurso extraordinario de fs. 73/82 y se revoca la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com