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Año: 1992, Fallos: 315:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. us calificado por el uso de armas, cometido en grado de tentativa, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas.

Por su parte, la defensa de Gentile solicitó a fs. 182/183 la confirmación de la sentencia. 3) Que a fs. 184/188 vta., la Sala VI de la Cámara Nacional de Ape- laciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia y absolvió de culpa y cargo a Enriqué Raúl Gentile. Contra esta resolución, el señor Fiscal de Cámara interpuso el recurso extraordinario de fs. 190/193, cuya denegación originó esta queja, sosteniendo que la sentencia ha excedido la medida del recurso.

4) Que, siguiendo la doctrina del Tribunal, la absolución del procesado sin que mediara recurso de él o su defensa -y, en este caso, además, con un pedido expreso de confirmación por parte de esta última-, constituye un manifiesto exceso en la jurisdicción apelada de la Cámara que justifica la intervención del Tribunal (Fallos: 306:435 ; causas: D.49.XXII., "Díaz, Antonio", del 1 de diciembre de 1988; A.522.XXIII., "Albornoz, Juan Carlos, sentencia de la fecha, entre otros).

Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada.

Acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase, a fin de que por quien corresponda se dicte una nueva sentencia conforme a derecho (artículo 16, de la ley 48).

RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - .

AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ

O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO — DOCTOR DON RopoLFo C. BARRA Considerando: - .

19) Que a fs. 167/171 vta., el Juez Nacional de Primera Instancia enlo Criminal de Sentencia a cargo del Juzgado Letra X, condenó a Enrique

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-291

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