Eduardo s/robo reiterado y falsificación de documento privado", del 1 de diciembre de 1988; A.522.XXIII. "Albornoz, Juan Carlos s/infracción art.
6", ley 20.771", sentencia de la fecha.
Por ello, y no siendo de ese tenor el caso de autos, se rechaza la queja y se confirma la sentencia apelada. Acumúlese al principal. Notifíquese y devuélvase. RopoLFo C. BARRA
HORACIO SALVADOR JAKIM v. AMPARO COMPAÑIA
ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
PRESCRIPCION: Suspensión.
Es aplicable en materia mercantil lo dispuesto por el art. 3986, segunda parte, del Código Civil en cuanto asigna a la interpretación extrajudicial efectos suspensivos de la prescripción: art. 844 del Código de Comercio.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es regla de interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el .
ordenamiento jurídico restante, sin que pueda suponerse la inconsccuencia o falta de previsión en el legislador (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h.), Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).
LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas con las otras, adoptando como verdadero el que las concilic a todas con valor y efecto y atendiendo como primera fuente de interpretación a su letra (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h.), Mariano Augusto Cavagna Martínez. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor). .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:293
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