Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Corresponde desestimar la queja deducida contra la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción, por ser inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jakim, Horacio Salvador c/Amparo Compañía Argentina de Seguros S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que, al revocar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por lu demandada, la actora interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

2") Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las que motivaron el voto en disidencia de los jueces Petracchi y Belluscio en la causa de Fallos: 307:2420 y causa C.337 . "Cornes, Guillermo Juan José c/Massuh S.A. -División Adamas" fallada el 3 de diciembre de 1991, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad. — 39) Que resulta igualmente descalificable el fallo toda vez que el a quo juzgó que por no tratarse de un supuesto de suspensión de la prescripción, y haber incurrido el actor en una inexplicable inactividad durante más de dos años, las reclamaciones posteriores a la última intimación fehaciente no se habían acreditado, al decidir así, omitió distinguir que, además de la interrupción de la prescripción operada como consecuencia del pago par cial de la indemnización, con posterioridad, atento al reconocimiento por el demandado de las cartas documento acompañadas con la demanda (ver fs. 138) y que no fue objeto de discusión cl hecho de que ellas constituyeran actos auténticos de interpelación (ver particularmente la carta docu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com