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Año: 1992, Fallos: 315:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Raúl Gentile como autor del delito de lesiones culposas, aplicándole la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento dejó en suspenso.

Esta sentencia fue notificada al defensor (fs. 172), al procesado (fs. 172 vta.), y al fiscal (fs. 172) que fue quien la apeló. . .

2) Que a fs. 176/179 vta., el Fiscal de Cámara sostuvo el recurso de su inferior, solicitando que se condene a Gentile como autor del delito de robo calificado por el uso de armas, cometido en grado de tentativa, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas. Por su parte, la defensa de Gentile solicitó a fs, 182/183 la confirmación de la sentencia. . . .

3) Que a fs. 184/188 vta., la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia y absolvió de culpa y cargo a Enrique Raúl Gentile. Contra esta resolución, el señor Fis cal de Cámara interpuso el recurso extraordinario de fs. 190/193, cuya denegación originó la presente queja.

4") Que el recurrente sostiene que la absolución del procesado sin que mediara recurso de él o de su defensa- contándose en el caso, además, con un pedido expreso de confirmación de la sentencia por parte del defensor-, constituye un manifiesto exceso en la jurisdicción apelada de la Cámara, que justifica la intervención extraordinaria de este Tribunal.

5) Qué los agravios que sustentan el recurso extraordinario cuya denegación motiva la actual queja, se refieren a la violación por la sentencia en crisis de las garantías del debido proceso y la decisión es adversaa —" las pretensiones del recurrente, motivo por el cual suscita cuestión fedcral bastante para su tratamiento por la vía intentada (art. 18 de la Consti tución Nacional, art. 14, inc. 3, de la ley 48).

6) Que la doctrina de esta Corte sobre la prohibición de la reformatio in pejus en materia penal -ya que lo contrario importaría resolver sin jurisdicción y comprometer las garantías de la defensa que asegura la Constitución- se sostiene sobre dos recaudos constantemente exigidos: falta de recurso acusatorio y agravación de la pena. Esto se expresa en incontables sentencias; entre ellas las que a fs. 192 del principal cita el recurrente, y las más recientes: D.49.XXII. "Díaz, Antonio Nicanor y/o García, Marcelo

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:292 
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