mento del 6 de agosto de 1985 de fs. 47), se produjo la causal de suspen- .
sión contemplada en cl art. 3986 del Código Civil, aplicable al sub lite en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
4) Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de destacar que en mérito de lo decidido en el sub judice resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios propuestos por el apelante, corresponde dejar sin efec- .
to la sentencia pues, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego, cl a quo ha sustentado su decisión en argumentos que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias de la causa.
Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corres- ponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expresado. Acumúlese la que- ja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase con copia del precedente citado. N
RICARDO LEVENE (H) (segrín su voto) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
según su voto) - RODOLFO C. BARRA (según su voto) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - .
JuLIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (segiún st voto) - ANTONIO
BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H), DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
Considerando: .
19) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, en cuanto acogió la defensa de prescripción deducida por la demandada y rechazó la acción intentada, interpuso la actora recurso extraordinario, el que al ser denegado, motivó la presente queja. —
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:295
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