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Año: 1992, Fallos: 315:2957 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde decretar la prohibición de innovar solicitada por quien persigue la dectaración de inconstitucionalidad del art. 88 de la Constitución de Santa Fe, que determina el vese de la inmovilidad de magistrados y funcionarios del Ministerio Público a los sesenta y cinco años de edad, en tanto media verosimilitud en el de recho, se configuran los presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2 del art. 230 del Código Procesal y se advierte en forma objetiva el peligro en la demora.


DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: — " , El Sr. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, doctor Casiano Rafacl Iribarren, inicia, por derecho propio, esta acción, en los términos del artículo 322 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, a fin de obtener una declaración de inconstitucionalidad del artículo 88 de la Constitución de esc estado local.

Alega que esa disposición, en la medida en que consagra cl cese de la inamovilidad de magistrados y funcionarios del Ministerio Público "...a los sesenta y cinco años de edad si están en condiciones de obtener jubilación ordinaria", es incompatible con diversos preceptos de la Constitución Nacional creando, así, "...una situación de incertidumbre y riesgo institucional..." (fs. 15). - . Argumenta que el artículo en cuestión no sólo no se ajusta al postulado del preámbulo de "afianzar la justicia" sino que, además, violenta el artículo 19 de la Constitución Nacional al no respetar el principio de división de poderes propio de un sistema republicano de gobierno, en la medida en que ni siquiera prescribe un modo de cese automático, sino que" deja librada la remoción de los magistrados al arbitrio del Poder Ejecutivo local.

Refiere que, por lo demás, el precepto constitucional local desconoce lo establecido por el artículo 96 de la Ley Fundamental en cuanto a la ga

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2957 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2957

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