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Año: 1992, Fallos: 315:2962 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que confórme a las constancias de la causa, el fundamento de la negativa del juez local se basó en lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en el sentido de que no podía ordenarse la remisión de las actuaciones sin antes ser abonados los honorarios regulados al perito tasador actuante en el exhorto. 3) Que en el sub judice no se cuestiona la facultad del tribunal exhortado para regular los honorarios del perito, por lo que no resulta de aplicación, para la solución del conflicto suscitado, las normas de la ley 22.172 citadas por la Procuración General en el dictamen precedente. 4) Que la cuestión relativa al cobro de los honorarios no puede esgrimirse como fundamento para la no remisión de las actuaciones, pues ello traduciría una clara y expresa obstrucción a la labor desarrollada por - el juez nacional, máxime teniendo en cuenta que la producción de la prueba solicitada, fue concluida el mes de julio de 1990 (ver fs. 557 del cuaderno de prueba actora). 5) Que, en resumen, habiéndose terminado el trámite reguerido por el señor juez nacional, en la jurisdicción local, corresponde la devolución de las actuaciones al juez exhortante, sin perjuicio de las medidas que pue- .

dan corresponder en sede local, en resguardo de los eventuales derechos del señor perito tasador.

Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve ordenar al señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N" 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, la inmediata devolución de las actuaciones relativas al exhorto oportunamente librado por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 92. Hágase saber al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y a la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 92. .


RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2962 
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