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Año: 1992, Fallos: 315:2961 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tiene reiteradamente dicho V.E. que la falta de cumplimiento de una rogatoria librada a un juez, constituye una especie de los conflictos entre magistrados que incumbe a la Corte solucionar, de conformidad a las atribuciones acordadas por el art. 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58 (FaTlos 305:1711 y sus citas; y en lo pertinente, sentencia del 23 de septiembre de 1986, Competencia N° 828.L.XX, "Cía. Swift de La Plata S.A., su quiebra s/incidente de liquidación de bienes planta de Río Gallegos s/actuaciones reservadas sobre conflicto de competencia").

A la luz de la doctrina citada y de las constancias de esta causa, estimo que se da en la especie un conflicto jurisdiccional que compete a V.E. re solver.

En la contestación suscripta por el magistrado a ca "go del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (fs. 557 del cuaderno de prieba de la parte actora), el mismo expone las razones que imposibilitan la devolución del oficio ley 22.172, refiriendo las leyes locales que se hallan incumplidas. Habida cuenta de ello y de lo preceptuado en los arts. 29, 49, párrafo 2 y 12 del Convenio aprobado por la ley 22.172, soy de opinión que el conflicto planteado debe resolverse a favor del citado juez provincial, sin perjuicio de las facultades ordenatorias que el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación otorga a la señora juez principal de la causa. Buenos Aires, 16 de octubre de 1992, Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1992.

Autos y Vistos: Considerando: .

19) Qué en la causa sub examine -adecuadamente reseñada por el se- ñor Procurador General- se ha planteado un conflicto entre el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 92 y el magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N" 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, ante la negativa de este último a proceder a la devolución de un exhorto oportunamente librado por el juez nacional. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2961 
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