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Año: 1992, Fallos: 315:2958 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rantía de inamovilidad allí consagrada para los jueces de la Nación, la cual ha de hacerse extensiva -indica- a sus pares provinciales ya que integra una de las condiciones para la administración de justicia, exigible a las provincias a los fines contemplados en el artículo 5° de la Ley Fundamental.

I- -

Habida cuenta de lo cual y toda vez que cabe asignarle un manifiesto contenido federal a la materia del juicio, ya que el planteo de inconstitucionalidad que da fundamento principal a la demanda constituye una típica cuestión de esa especie (conf. Fallos: 311:810 y sus citas), al ser demandada una provincia, el caso se revela como de aquellos reservados a la juTisdicción originaria de la Corte Suprema (artículos 100 y 101,de la Constitución Nacional). Buenos Aires, 9 de diciembre de 1992. Oscar Luján Fappiano. . .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
TO Buenos Aires, 22 de diciembre de 1992.

o Autos y Vistos: Considerando: - 19) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte como lo sostiene el Sr. Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repe ticiones innecesarias y en razón de brevedad: .

2) Que el señor ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe solicita que se decrete una prohibición de innovar a fin de que el Poder Ejecutivo provincial se abstenga de aplicar el artículo 88 de la Constitución de dicho Estado que establece que: "Los magistrados y funcionarios del Ministerio Público son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y. moral y el buen desempeño de sus funciones. Cesa su inamovilidad a los sesenta y cinco años de edad, si están en condiciones de obtener jubilación ordinaria...", hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2958 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2958

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