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Año: 1992, Fallos: 315:2959 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 .

3) Que esta Corte Suprema ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; E.193.XXIII "Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) c/ Pro vincia de Río Negro s/ su solicitud de medidas cautelares" del 8 de julio .

de 1992). . , 4) Que asimismo, ha señalado en Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender .

a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asi mismo, agota su virtualidad" .

En el presente caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en los incisos 1 y 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.

5) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de la disposición impugnada. .

Ello aconseja -hasta tanto se dicte sentencia definitiva- mantener la situación existente al momento de interposición del pedido. Por ello se resuelve: Decretar la prohibición de innovar con relación a las medidas que pueda adoptar el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe fundado en el artículo 88 de la Constitución provincial, que determina el cese de la inamovilidad a los sesenta y cinco años, con relación al señor ministro de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe señor doctor Casiano Rafael Tribarren. Notifíquese.


RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO, .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2959 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2959

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