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Año: 1992, Fallos: 315:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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as. ' .. 29) Que la nombrada expuso que las facturas del seryicio telefónico correspondiente a su domicilio particular, con vencimiento en noviembre de 1990 y en enero y en marzo de 1991, registraron excedentes de pulsos injustificados (confr. fs. 1/2). . .

3) Que en la medida en que no puede descartarse que la situación denunciada sea consecuencia de un hecho que haya afectado el buen servicio que en ese momento prestaba la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -las dos primeras liquidaciones a las que se aludió se refieren a mediciones anteriores a noviembre de 1990-, resulta competente en autos .

el fuero de excepción (Competencia N° 688.XXI11, "Markus de Hudson, Gabriela s/denuncia", resuelta el 4 de junio de 1991).

Porello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa, en la que se originó este incidente, el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo.Criminal y Correccional de San Isidro, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO LEVENE (H) - AuGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
SAVICO S.A. v. TIETAR S.A.C.LF. Y A. -

CONCURSOS.
Las normas de la Ley de Concursos son de orden público, en particular aquellas referidas a la asignación de la competencia. Consecuentemente. sólo en aquellos supuestos contemplados por la ley, corresponderá el desplazamiento de la competencia del juez que debe entender en el concurso (1).

1) 17 de marzo. Fallos: 305:1084 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-316

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