- E — Porúltimo, la provincia demandada ha admitido su mora enel pago, lo — que excluye igualmente la viabilidad de la postura asumida (ver fs. 44 vta./46). .
3) Que la suma reclamada debe ser reajustada según los índices que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos para los precios mayoristas nivel general desde el 15 de noviembre de 1985 hasta el 1 de abril de 1991 (art. 8vo., ley 23.298). En cuanto a los intereses, resultan igualmente procedentes si se advierte la reserva expresada en la carta documento que en copia obra a fs. 22 emitida en fecha contemporánea a la emisión del recibo 6255 (ver fs. 12 del cuadernillo glosado al expediente administrativo ya citado).
4) Que las conclusiones precedentes hacen innecesario considerar el — planteo de inconstitucionalidad de la actora.
Por todo ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Esteban Albano S.A. contra la Provincia de Córdoba y condenar a ésta a pagar, dentro del plazo de 30 días de quedar firme la liquidación que se practicará, el capital que allí se establezca con más los intereses al 6 según lo establecido en el considerando 3", hasta el 1 de abril de 1991 y de allí en más deberá computarse la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta el efectivo pago (causa:
Y.11 XXII. "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/Corrientes, Provincia de .
y Banco de Corrientes s/cobro de australes", sentencia del 3 de marzo de 1992). Con costas. Notifíquese.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia parcial) - ENRIQUE SANTIA-
GO PETRACCHI (en disidencia parcial) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR (en disidencia parcial) - ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:438
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