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Año: 1992, Fallos: 315:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1989). En la especie la demandada, que pretendió justificar su aplicación del régimen de desagio, no ha acreditado tal presupuesto fáctico como era menester (art, 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por el contrario, las constancias de las actuaciones administrativas ofrccidas como prueba revelan que en la licitación pertinente se consideró cl ajuste de montos previstos en la ley 21.391 (fs. 3, expediente Nro.

0105.01675/86, fs. 15/16, 24/25 del cuadernillo agregado a aquella pieza), queimplica, como lo ha sostenido esta Corte, "la existencia de un sistema legal de actualización del crédito que, como tal, no incorpora inflación a la deuda toda vez que sólo tiende a remediar los efectos de ese fenómeno una vez producido" (causa: B.320.XXII "Bigma S.R.L. c/O.S.N. s/cobro de australes", sentencia del 7 de diciembre de 1989), lo que determina la improcedencia de la actitud de la demandada.

A lo expuesto debe agregarse que la prucba pericial contable ofrecida 17 ratifica tal extremo a la par que informa que los precios ofrecidos no inclufan previsiones inflacionarias (fs. 93/94), lo que no fue objeto de una crítica fundada en el escrito de fs. 95.

Por último, la provincia demandada ha admitido su mora en cl pago, lo que excluye igualmente la viabilidad de la postura asumida (ver [s. 44 via./46). . .

39) Que la suma reclamada debe ser reajustada según los índices que clabora cl Instituto Nacional de Estadística y Censos para los precios mayoristas nivel general desde el 15 de noviembre de 1985 hasta cl 1 de abril de 1991. En cuanto a los intereses. resultan igualmente procedentes si se advierte la reserva expresada en la carta documento que en copia obra a fs.

22 emitida en fecha contemporánca a la emisión del recibo 6255 (ver fs.

12 del cuadernillo glosado al expediente administrativo ya citado).

4) Que las conclusiones precedentes hacen innecesario considerar el planteo de inconstitucionalidad de la actora.

Por todo ello. sc decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Esteban Albano S.A. contra la Provincia de Córdoba y condenar a ésta a pagar, dentro del plazo de 30 días de quedar firme la liquidación que se practicará, el capital que allf sc establezca con más los intereses al 6 según lo establecido en el considerando 3ro., hasta el | de abril de 1991 y de allí en más debcrán computarsc los que percibe el Banco de la Nación Argenti

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:440 
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